Esta ley 17.336 protege los derechos que, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Esta se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El concepto básico de la propiedad intelectual se menciona en el código de leyes Judías llamado Shulján Aruj. Allí se menciona en forma explícita por primera vez la prohibición "Gnevat a Da’at", contra el robo de ideas o conocimiento. Históricamente, la propiedad intelectual no siempre ha sido reconocida. Grandes autores literarios del pasado que han sido acusados de plagio, sólo se limitaban a tomar un asunto de otro escritor con entera libertad de acuerdo a lo que se permitía en su tiempo. Sólo en la Inglaterra del siglo XVII comenzó a ser reconocido el copyright como un derecho inherente a la creación literaria, y por extensión a la creación de obras propias del intelecto. En el siglo XIX comenzó la internacionalización de los derechos de autor, creando una plataforma jurídica para el respeto de éstos en todos los países. Aun así, la difusión de Internet y la denominada "piratería" literaria y audiovisual han puesto en discusión los alcances y la necesidad de protección de estos derechos.
Un factor de suma importancia en este tema es el impacto que tiene el tratado de libre comercio con EEUU en las normativas chilenas que regulan la propiedad intelectual, estas fortalecen lazos de amistad y cooperación entre las naciones contribuyendo al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional creando un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus respectivos territorios; estableciendo regla claras de y de beneficio mutuo de su intercambio comercial. Fortalece además la competitividad de sus empresas en los mercados globales, estimula la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual, mejorando las condiciones de ingreso de los productos chilenos al mercado de Estados Unidos y viceversa, además crea un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus respectivos territorios.
Actualmente si esta ley no es cumplida tiene sanciones que serán pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales. Los que, obligados al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados de la ejecución de obras musicales, omitieren la confección de las planillas de ejecución correspondiente, y los que falsificaren o adulteraren una planilla de ejecución. Los autores serán sancionados con la pena de presidio o reclusión en su grado mínimo, aumentándose en un grado en caso de reincidencia.